Extracto S e n t e n c i a S o c i a l 6 7 / 2 0 2 3 T S J -, R e c. 7 7 7 / 2 0 2 2 d e 2 7 d e e n e r o d e l 2 0 2 3. Orden: Social. Tribunal: TSJ Madrid. Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER. Nº de sentencia: 67/2023. Nº de recurso: 777/2022.
LaLey Federal del Trabajo establece una serie de regulaciones relativas al turno nocturno en México. En primer lugar, se define como turno nocturno aquel que se lleva a cabo entre las ocho de la noche y las seis de la mañana.Adicionalmente, se establece que el trabajo nocturno debe ser remunerado con un incremento de por lo menos el 25 por ciento
Ningúntrabajador tiene que permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente. Los trabajadores a turnos deben gozar,
Cálculodel plus de nocturnidad. La legislación no hace referencia a cuál debe ser la cuantía que se cobrará en concepto de plus de nocturnidad en la nómina. Es la negociación colectiva la que se encargará de determinar si existe plus nocturno y la cuantía que se debe cobrar. Lo habitual es que este complemento salarial este entre un

Setrata de una forma de organización del trabajo habitual en el sector industrial, en servicios esenciales como los sanitarios, de transporte o de seguridad, y en grandes superficies comerciales. Sin embargo, diversos estudios, en la última década, alertan sobre sus nefastas consecuencias en la salud de los trabajadores y trabajadoras

Unatrabajadora contratada a tiempo completo en hostelería, para el turno de mañana, pero por necesidades de la empresa se necesita cambiarle el turno, pasaría al de noche ¿ Cómo habría que comunicárselo?. La trabajadora ¿se puede negar, o tiene que hacer el turno que por necesidades de la empresa se le ponga? ¿tendría que presentar . 97 5 331 233 407 125 408 330

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